1°) Establecer el día 3 de noviembre de 2026 como fecha de entrada en vigencia plena de la Ley N.° 5925 en la Primera Circunscripción Judicial, disponiendo su aplicación a los procesos civiles y comerciales que se inicien a partir de dicha fecha, conforme a lo previsto por su artículo
1°) Designar el personal para la Feria Judicial del mes de julio de 2026, (art. 99 de la Ley N° 2337 -Ley Orgánica del Poder Judicial- modificado por Ley N° 3136) estableciéndose como fecha del 13 al 24 de julio de 2026, en el horario de lunes a viernes de
1º) Modificar el art. 1º de la Acordada N.º 4792/26 (según su texto modificado), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Establécese, a partir del 1º de julio de 2026, un monto único de ONCE MIL NOVECIENTOS PESOS ($ 11.900) como arancel para el diligenciamiento que se
1°) Establecer el día 3 de noviembre de 2026 como fecha de entrada en vigencia plena de la Ley N.° 5925 en la Primera Circunscripción Judicial, disponiendo su aplicación a los procesos civiles y comerciales que se inicien a partir de dicha fecha, conforme a lo previsto por su artículo
1°) Designar el personal para la Feria Judicial del mes de julio de 2026, (art. 99 de la Ley N° 2337 -Ley Orgánica del Poder Judicial- modificado por Ley N° 3136) estableciéndose como fecha del 13 al 24 de julio de 2026, en el horario de lunes a viernes de
1º) Modificar el art. 1º de la Acordada N.º 4792/26 (según su texto modificado), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Establécese, a partir del 1º de julio de 2026, un monto único de ONCE MIL NOVECIENTOS PESOS ($ 11.900) como arancel para el diligenciamiento que se