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Acordada Nº 4830

junio 22

1º) Modificar el art. 1º de la Acordada N.º 4792/26 (según su texto modificado), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Establécese, a partir del 1º de julio de 2026, un monto único de ONCE MIL NOVECIENTOS PESOS ($ 11.900) como arancel
para el diligenciamiento que se realice en las zonas territoriales delimitadas por la presente Acordada, en concepto de gastos de
movilidad de los Sres. Ujieres u Oficiales de Justicia.

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