Poder Judicial de la Provincia de Catamarca
1°) Disponer que la comunicación entre las Fiscalías y Unidades Judiciales con los Juzgados de Familia y Mesa de Entradas Única de los Juzgados de Familia, deberá realizarse a través de los correos electrónicos oficiales habilitados a ese fin, salvo que por situaciones excepcionales no fuera posible y sin perjuicio de que la constancia de la diligencia de la medida se incorpore en soporte papel a las actuaciones correspondientes.