Poder Judicial de la Provincia de Catamarca
PROCÉDASE a efectuar el sorteo, en base al padrón electoral vigente, los listados principales de ciudadanos y ciudadanas que cumplen con los requisitos establecidos en esta ley, discriminados por circunscripción
judicial y por sexo, a razón de CUATRO (4) o más jurados por cada MIL (1.000) electores masculinos y femeninos empadronados en el registro de electores actualizado, a los fines de la confección de la lista definitiva de
jurados para el del año dos mil veintiséis (2026). A tales efectos, solicítese al Juzgado Electoral Nacional, el padrón electoral vigente a la fecha.