Poder Judicial de la Provincia de Catamarca
1°) DEJAR sin efecto los listados de vecinos vigentes.
2º) DISPONER que en cada localidad donde funcione un Juzgado de Paz deberá conformarse una nueva lista de vecinos habilitados para
subrogar la función jurisdiccional en los supuestos de vacancia, ausencia o licencia del titular. La nómina será elevada a la Corte de Justicia para su aprobación por intermedio de la Secretaría de Juzgados de Paz.