Poder Judicial de la Provincia de Catamarca

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Progenitor deberá capacitarse en perspectiva de la niñez

marzo 8


En un fallo con enfoque en la perspectiva de niñez, el Poder Judicial de Catamarca ha reconocido la filiación extramatrimonial de la niña L, garantizando su derecho a la identidad y estableciendo el acceso a una cuota alimentaria y otros beneficios esenciales, con el dictamen que el progenitor debe capacitarse en perspectiva de género y niñez.
El fallo, enfatiza la importancia del interés superior del niño como principio rector en los procesos de filiación, en concordancia con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. En la sentencia, se destaca que “las acciones filiales no sólo buscan determinar un vínculo biológico, sino que resguardan derechos fundamentales como el acceso a la identidad, el reconocimiento de la familia y la protección económica para un adecuado desarrollo.”
A lo largo del proceso, el demandado, adoptó una actitud obstruccionista al no presentarse a realizarse la prueba de ADN, a pesar de haber declarado su predisposición inicial para llevarla a cabo. Dicha conducta fue interpretada por la magistrada como un indicio grave en su contra, en línea con el artículo 579 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece la valoración negativa de la negativa injustificada a someterse a pruebas genéticas.

Capacitación obligatoria en Perspectiva de Derechos Humanos: Niñez y Género

Además del reconocimiento de la filiación y la fijación de una cuota alimentaria provisoria, el fallo establece como medida correctiva y de concientización que el progenitor deberá capacitarse obligatoriamente en perspectiva de género y derechos de la infancia con una articulación entre el Colegio de Abogados y la Secretaria de Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Esta decisión del Juzgado de Familia N° 2 responde a la falta de responsabilidad parental demostrada durante el proceso y a expresiones del demandado que reflejan estereotipos de género y desconocimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes. La magistrada enfatizó que el derecho a la identidad y a la alimentación no pueden ser condicionados por prejuicios ni actitudes dilatorias

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Date:
marzo 8
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