Poder Judicial de la Provincia de Catamarca
1°) Determinar que los peritos de cualquier especialidad que deban actuar como tales en juicio deberán adecuar su actuación a las previsiones del Reglamento General de Expediente Digital aprobado por Acordada N° 4576 de fecha 3 de agosto de 2022 y sus modificaciones, por lo que solo se admitirán presentaciones ingresadas a través del
Sistema de Expediente Digital (SED) -salvo las excepciones taxativamente previstas en dicha reglamentación-, y se les realizaran todas las notificaciones al domicilio electrónico constituido y asociado al usurario del Portal de Causas Judiciales.