Esta mañana se realizó la audiencia de expresión de agravios dentro del trámite de recurso de casación solicitada por la querellante y actora civil en la causa Expte. nº 104/2024 – Rojano, Juan Carlos – Rojano, Matías
David – hom. calif., etc. – c/sent. nº 40/24 de expte. nº 105/22 de la Cámara Penal
nº 2.
El motivo de agravio que alegó la querellante con el patrocinio letrado del Dr. René Fernando Contreras del Pino, fue el de Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva de la cámara en su sentencia como también error en la valoración de la prueba y violacion de la sana crítica.
A su criterio, la calificación legal establecida por el Ministerio Público Fiscal en la acusación era la correcta, por lo que alegó en contra del fallo de segunda instancia que condenó a Juan Carlos Rojano a 4 años y 6 meses de prisión por el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa y absolvió a su hermano Matías David Rojano por beneficio de la duda.
Respecto a la acción civil alegó que se debe ajustar la indemnización a lo solicitado por su parte por considerar que el monto fijado en dicha sentencia no tuvo en cuenta las necesidades particulares de cada hijo y de la esposa de la víctima.
El Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Augusto Barros, contrariamente, solicitó se confirme la sentencia de cámara por considerar que no existen arbitrariedades ni irregularidades que justifiquen el recurso.
La defensa representada por los Dres. Luciano Rojas y Manuel Calderon Meyner, consideró que el recurso está solo basado en el criterio subjetivo de la querella y no en cuestiones objetivas . A su entender, no quedó claro cuál es el motivo por el que ataca la resolución. En consecuencia, solicitó se rechace inlimine el recurso y se confirme la sentencia de cámara.
Los ministros y ministras integrantes de la Sala Penal pasaron a deliberar al respecto.