Poder Judicial de la Provincia de Catamarca
1º) Incorpórese el art. 18 sexies que, integrado al punto 1 referido a Prevención, del apartado B correspondientes a RAZONES DE SALUD de las Licencias Extraordinarias, quedará redactado de la siguiente manera:
“Prevención del cáncer de próstata. Durante el mes de noviembre de cada año, toda persona susceptible de contraer cáncer de próstata, tendrá derecho a un (01) día de licencia, sin afectación de presentismo, a fin de realizarse estudios y consultas médicas necesarias para la prevención de esa enfermedad.
Quien haga uso de esta licencia deberá presentar en el Departamento de Medicina Laboral la certificación correspondiente.”