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Pese a la falta de notificación por parte de la empleada, fue indemnizada por despido sin causa estando embarazada
El juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Primera Nominación resolvió ordenar la indemnización agravada a una empleada que fue despedida sin causa estando embarazada. Cabe destacar que pese a que la mujer no notificó fehacientemente a la empleadora sobre su estado, el embarazo al momento de su despido era muy notorio como para desconocerlo, por lo que con el fin de “tutelar con mayor intensidad a ciertas personas trabajadoras que, por diversas circunstancias de hecho son susceptibles de sufrir discriminación (como la mujer embarazada) por su particular situación de vulnerabilidad, el juez decidió ordenar dicha indemnización”. Para fundamentar su decisión, el magistrado hace referencia a la constancias de autos y a la presunción del art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo que establece que “ se presumen, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores y posteriores a la fecha del parto”. Por otro lado, pese a que la afirmación de la actora de haber intentado notificar a la empleadora en reiteradas oportunidades reusándose esta última a recibirla no está probada, la notificación del estado de gravidez puede ser excusada por la notoriedad de dicho estado o por la toma de conocimiento de dicha situación por cualquier otro medio (Ej: por recibir felicitaciones de otros dependientes ante la noticia, etc). En este caso, el nacimiento del hijo de la actora aconteció tan solo tres meses después de su despido, por lo que indefectiblemente se presume que el despido ocurrió con motivo del embarazo dado que se produjo dentro del período legal anterior o posterior al parto. El Dr. Martín Miguel Gómez Amigott expresó en el considerando del fallo que: “existen una serie de indicios y hechos reales que producen mi íntima convicción, de conformidad con las reglas de la sana crítica, acerca de que la demandada tenía conocimiento de la situación de embarazo de su empleada, con anterioridad y al momento del despido y aún así optó por seguir adelante con la desvinculación”. Cabe remarcar que el fallo de primera instancia fue apelado por la demandada siendo confirmado en su totalidad por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral , de Minas, de Familia y de Menores de Tercera Nominación.
Posted on 29 Jun 2023 by Editor
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