Condenan a una ART a que cubra los gastos de tratamiento médico de un trabajador por enfermedad profesional @ 14 Jul 2023
El trabajador presta servicios en una fábrica local de calzado y marroquinería desde hace más de 12 años y sus tareas laborales diarias requieren manipular una máquina armadora, cuyo manejo implica comprometer los miembros superiores e inferiores y realizar con fuerza y de forma repetitiva los mismos movimientos varias veces por día. El trabajador agregó que la máquina que utiliza para trabajar tiene una antigüedad mayor a 40 años, lo que limita su correcto funcionamiento y exige un mayor desgaste físico. Explicó además, que su trabajo consiste en introducir en esa máquina las hormas de calzado para que salgan armadas, precisando que las mismas tienen un peso que varía entre los 300 gr. y los 2 kg., y que, en una jornada diaria, opera la máquina 1.600 veces. En base a la cantidad de años que lleva realizando esta actividad, el trabajador comenzó a sufrir de epicondilitis lateral (codo de tenista), epicondilitis bilateral y omalgia izquierda, dolencias que afectan tanto el codo como el hombro, y que fueron constatadas médicamente. Frente a la solicitud de cobertura que realizó el trabajador a su A.R.T, por tratarse de enfermedad laboral, esta se la negó por “prescripción”, es decir que la dolencia que sufría era muy antigua y no fue reclamada en su momento, por lo que la aseguradora entendió que no se encontraba obligada a responder. Dada la negativa, inicia una medida cautelar y la Dra. Silvina Fullana, jueza del Juzgado Laboral de 4ta Nominación de la Circunscripción Capital, resuelve, teniendo en consideración los principios de indemnidad y protección bases en el derecho laboral, además de la acción preventiva contemplada en el art. 1.711 del C.C.C.N., y que no se probó a prescripción aludida, hacer lugar a la petición del trabajador y, por ello, decretar la medida autosatisfactiva por la cual se impone a la A.R.T la obligación de otorgar las prestaciones necesarias para tratar y atender las dolencias que padece el trabajador. La novedad en esta resolución es que, aunque lo solicitado fue una medida cautelar, la jueza decreta la medida autosatisfactiva, para hacer prevalecer la necesidad del trabajador de una atención inmediata por sobre el error en la elección de la figura elegida para realizar la solicitud. “Estimo pertinente y razonable conceder la medida solicitada por el actor a título de tutela autosatisfactiva, ya que ese es el instituto de protección anticipada y urgente que mejor se adapta a la cuestión aquí planteada”. Considera la magistrada que “cuando una afección a la salud no es tratada a tiempo y de la forma prevista por las ciencias médicas puede producir un retroceso en el mejoramiento o un empeoramiento en su estado y con ello la provocación de consecuencias irreversibles, evidenciando así la urgencia en la atención médica”. En virtud de lo antedicho, se obligó a la A.R.T a la cobertura integral del tratamiento requerido por el trabajador y se innovó respecto a la figura procesal que, a pesar de no ser la solicitada por el trabajador, se aplicó la más conveniente a su caso.
News powered by CuteNews - http://cutephp.com