Rechazo de reconocimiento de paternidad en pos del interés superior del niño, niña o adolescente @ 30 Jun 2023
… “las personas más importantes de toda esta trama, R. A y A. E; quienes categóricamente manifiestan que no tienen un vínculo o relación actual con el actor, que si bien conocen su realidad biológica, y tuvieron algunos contactos con aquél, su misma actitud los terminó alejando, no deseando que su realidad legal y emocional, ni su identidad y apellido; es decir, que su propia vida cambie; pues todas su relaciones interpersonales y sociales, se han construido con base en la familia en la que nacieron, y con quien reconocen, respetan, y aman como a su padre ”. En base a esta premisa es que la magistrada a cargo del juzgado de Familia de 2da Nominación de la 1ra circunscripción, decidió rechazar el reconocimiento de paternidad que realizó el actor respecto a los niños de 14 años con los que comparte vínculo sanguíneo. Pese a haber desconocido por muchos años que era el padre biológico de los menores, estos crearon vínculos familiares con el hombre que los reconoció desde su nacimiento y quien efectivamente ejerció la paternidad, y desvincularlos a esta altura solo aparejaría perjuicios para ellos. A esto se suma que una vez conocido el lazo genético que los unía, los menores aseguran que con su actitud indiferente, su padre biológico los alejó aún más de él. Frente a lo solicitado por el actor, la encrucijada en el caso fue, por un lado, definir si correspondía otorgar consecuencias jurídicas al aludido vínculo genético; y en tal caso el desplazamiento de la originaria filiación que fue producto del ocultamiento de la progenitora, no solo al padre que los reconoció desde su nacimiento y que ejerció efectivamente la paternidad creyéndolos suyos, sino también a su hijo e hija.       Mientras que, por el otro lado, se contrapone el derecho a la identidad dinámica de los adolescentes, conformada y consolidada en su grupo familiar, con su padre no solamente “legal”, sino real y concreto; pues ha quedado sentado que ejerce ese rol desde siempre. En esa dirección, se ha dicho con razón que “la identidad del individuo posee diversas dimensiones (estática, dinámica y cultural), y si bien asumimos que el origen es el punto de partida, principio, raíz y causa de una persona, también sostenemos que es inexacto predicar que la identidad de origen desplaza en importancia a la identidad que confiere el curso de la vida, en la faz dinámica que revela su configuración dual. No se trata de manifestaciones excluyentes, sino por el contrario, complementarias. La identidad genética conforma, junto con la que forja el devenir histórico de un individuo, un bloque fundante macizo, de configuración y consolidación progresiva.” Por lo tanto, la mencionada encrucijada fue resuelta por la jueza ponderando, por encima de cualquier unión biológica, el interés superior de los adolescentes, únicos protagonistas de esta historia. En la resolución, la magistrada dedica unas palabras directamente a los protagonistas, en un lenguaje claro y amigable para que logren comprender su decisión: …“nos conocimos personalmente cuando vinieron al tribunal y tuvimos una charla (en una audiencia) juntos, seguramente se acuerdan; y tengo la enorme responsabilidad de resolver este proceso que, como les dije, los involucra directamente, por eso les dejo estas palabras escritas en este documento, que se llama Sentencia, que es donde -les adelanto- hago conocer mi decisión de que R. G. siga siendo su papá legal, como lo fue desde que nacieron -y sin perjuicio del vínculo biológico  que ustedes saben que tienen con J. A.- , sino teniendo como eje el amor y cariño que se han brindado mutuamente, ya que así me lo hicieron saber cuándo vinieron a esa audiencia, y que además el derecho vigente avala. Porque ello tiene total validez, dado que hay muchas formas de ser padre en este mundo y cada una de ellas, si bien diferentes, tiene en común el amor con que se ejerce; así, hay padres de sangre y padres que lo son por decisión; padres biológicos y padres que, aunque no tienen la misma sangre ni genética que sus hijos/as, han decidido amar y proteger a otros seres que se han convertido en sus hijos a pesar de que no sean descendencia directa. Y a la inversa, los hijos/as ejercer ese rol y dan un lugar de privilegio a esas personas que, de forma desinteresada le han brindado todo el amor y cariño que necesitaron (y necesitan) para hacerlos felices y plenos, como es el caso de ustedes. Por eso es que, en esta instancia, entiendo necesario mantener el vínculo que los une con R. G. de la forma en que me lo han planteado ustedes… Además, hacerles saber que, en relación a su realidad biológica paterna, podrán iniciar una acción legal o judicial para que eso se declare así o se modifique por ejemplo su apellido, o no, cuando ustedes se consideren preparados y quieran hacerlo, sea en forma conjunta o individualmente, sin importar sus edades o el tiempo que les tome…”
News powered by CuteNews - http://cutephp.com