Juicio por Jurado

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Lista definitiva de jurados año 2024

Con la presente publicación se da cumplimiento a lo dispuesto por los Arts 19 y 20 de la Ley N° 5719
SUPLEMENTO ESPECIAL DEL BOL. OFIC. N° 94/2023 - ACORDADA Nº 4641 - Lista Definitiva de Jurados correspondiente a la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Circunscripción Judicial.

ARTÍCULO 19° Ley N° 5719: Exhibición de la Lista Definitiva. Una vez devueltas las declaraciones juradas requeridas y verificado que la o el ciudadano sorteado no se encuentra alcanzado por ninguno de los impedimentos de esta ley, la Oficina de Gestión de Audiencias procederá a la confección definitiva, de los listados de jurados por cada una de las circunscripciones, remitiéndolos a el primer día hábil del mes de octubre de cada año a la Corte de Justicia, quien se encargará de su publicación en el Boletín Oficial por el término de tres (3) días. Se dará a los diarios y demás medios de información para su publicación y se fijará en las escuelas y oficinas públicas. El plazo de exhibición vencerá, a más tardar, el treinta (30) de noviembre de cada año.
ARTÍCULO 20° Ley N° 5719: Plazo y Forma. Dentro de los quince (15) días corridos computados desde la última publicación en el Boletín Oficial, cualquier ciudadana o ciudadano podrá observar los listados confeccionados cuando existan errores materiales o incumplimiento de alguno de los requisitos legales ante la Oficina de Gestión de Audiencias y/o la Corte de Justicia, quienes resolverán, en definitiva, conforme a los antecedentes presentados por quienes impugnen, sobre la inclusión o exclusión del jurado sorteado. Estas resoluciones respecto de la depuración, inclusión o exclusión de las listas son inapelables, pero ninguna eliminación o corrección podrá hacerse sin previa citación de la persona afectada para ser oída.

ACORDADA Nº 4641

San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Noviembre de 2023.-
VISTO:
La Ley N° 5719 de Juicio Penal por Jurados (arts. 19, 96 y 98) y el Código Procesal Penal Ley 5097 art 542.-
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés se procedió, del padrón electoral vigente y en las instalaciones de la Caja de Crédito y prestaciones Provincial sito en calle Rivadavia N° 967 de la ciudad Capital, al sorteo en audiencia pública establecido por el art. 16 de la Ley N° 5719 a los efectos de confeccionar el padrón de jurados con los principales ciudadanos y ciudadanas que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley para el año 2024. Que dicho sorteo se llevó adelante en forma discriminada por cada circunscripción judicial.

Ver SUPLEMENTO ESPECIAL DEL BOL. OFIC. N° 94/2023 - ACORDADA Nº 4641, completa

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Se llevó a cabo el segundo sorteo de potenciales jurados en la sede de juegos de la Caja de Crédito.

El día miércoles 22 de marzo de 2023 a hs 19 y 30 en la sala de sorteos de la Caja de Prestaciones de la provincia, se realizo el sorteo de potenciales jurados para el año 2024
Se contó con la presencia de la Sra Presidenta de la Corte de Justicia Dra. Maria Fernanda Rosales Andreotti, el Sr. Procurador General Dr. Tristan Lobo, el Sr Asesor de Gobierno Dr. Rodrigo Nicolas Rosales Marienzo, la Sra Presidenta del colegio de Magistrados Dra. Marcia Lozada Figueroa, el Sr. Presidente de la Caja de Prestaciones Dr Rafael Ponzo Florimonte, la Sra Directora de la Caja la CPN Gabriela Acevedo y el Coordinador de la Oficina de Gestión de Audiencias
Dicho sorteo fue fiscalizado por las Sras. escribanas de gobierno María Belén Saadi y Natalia Canil Parodi

@cajadecreditodecatamarca

RESOLUCION Nº 4664 - FIJAR para el día miércoles 22 de marzo del año 2023 a hs. 19:30 Audiencia Pública para efectur el sorteo

San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Marzo de 2023.-
VISTO:
La Acordada N° 4610 de fecha 02 de marzo de 2023.
Y CONSIDERANDO:
Que dicho instrumento ordena a efectuar el sorteo, en base al padrón electoral vigente, los listados principales de ciudadanos y ciudadanas que cumplen con los requisitos establecidos en esta ley, discriminados por circunscripción judicial y por sexo, a razón de cuatro (4) o más jurados por cada mil (1.000) electores masculinos y femeninos empadronados en el registro de electores actualizado, a los fines de la confección de la lista definitiva de jurados para el del año dos mil veinticuatro (2024).

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ACORDADA Nº 4610 - Se llama a audiencia pública para el sorteo -en base al padron electoral vigente- de potenciales jurados para el año 2024

San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Marzo de 2023.-
VISTO:
Los arts. 16 y 17 de la Ley n° 5719 de Juicio Penal Por Jurado.-

Ver ACORDADA Nº 4610, completa

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ACORDADA Nº 4609 - Nueva reglamentación del sorteo de juez/a director/a, de la reserva de identidad y remuneración de los jurados y de la conrinuidad de las audiencias de voire dire y debate

San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Marzo de 2023.-
VISTO:
Los arts. 24, 31, 33, 48, 65 de la Ley 5719 y Acordada N° 4579 art. III segundo párrafo.-
Y CONSIDERANDO:
Conforme lo establecido por el artículo 98 de la Ley N° 5719 y el artículo 4 del Código Procesal Penal (C.P.P.), corresponde a la Corte de Justicia dictar las reglas prácticas necesarias para la aplicación de la ley de juicio por jurados.-

Ver ACORDADA Nº 4609, completa

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Los primeros sorteos de Jueces Directores en el marco del sistema establecido por la Ley Nº 5719 fueron para los Dres Fernando Damián Esteban y Luis Raúl Guillamondegui.-


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Audiencia de voire dire o de selección de jurados que se practica inmediatamente antes del debate.-


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Audiencia de Admisión de Evidencias (art 26 de la ley 5719)


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Con la presente publicación se da cumplimiento a lo dispuesto por los Arts 19 y 20 de la Ley N° 5719
SUPLEMENTO ESPECIAL DEL BOL. OFIC. N° 104/2022 - ACORDADA Nº 4593 - Lista Definitiva de Jurados correspondiente a la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Circunscripción Judicial.

La corte tiene falcultades para prorrogar la lista de 2022 y aprobó la lista definitiva de los poténciales jurados en el interior.-

ARTÍCULO 19° Ley N° 5719: Exhibición de la Lista Definitiva. Una vez devueltas las declaraciones juradas requeridas y verificado que la o el ciudadano sorteado no se encuentra alcanzado por ninguno de los impedimentos de esta ley, la Oficina de Gestión de Audiencias procederá a la confección definitiva, de los listados de jurados por cada una de las circunscripciones, remitiéndolos a el primer día hábil del mes de octubre de cada año a la Corte de Justicia, quien se encargará de su publicación en el Boletín Oficial por el término de tres (3) días. Se dará a los diarios y demás medios de información para su publicación y se fijará en las escuelas y oficinas públicas. El plazo de exhibición vencerá, a más tardar, el treinta (30) de noviembre de cada año.
ARTÍCULO 20° Ley N° 5719: Plazo y Forma. Dentro de los quince (15) días corridos computados desde la última publicación en el Boletín Oficial, cualquier ciudadana o ciudadano podrá observar los listados confeccionados cuando existan errores materiales o incumplimiento de alguno de los requisitos legales ante la Oficina de Gestión de Audiencias y/o la Corte de Justicia, quienes resolverán, en definitiva, conforme a los antecedentes presentados por quienes impugnen, sobre la inclusión o exclusión del jurado sorteado. Estas resoluciones respecto de la depuración, inclusión o exclusión de las listas son inapelables, pero ninguna eliminación o corrección podrá hacerse sin previa citación de la persona afectada para ser oída.

ACORDADA Nº 4593

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Diciembre de 2022.-
VISTO:
La Ley N° 5719 de Juicio Penal por Jurados (arts. 19, 96 y 98) y el Código Procesal Penal Ley 5097 art 542.-
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintiuno se procedió, del padrón electoral vigente y en las instalaciones de la Caja de Crédito y prestaciones Provincial sito en calle Rivadavia N° 967 de la ciudad Capital, al sorteo en audiencia pública establecido por el art. 16 de la Ley N° 5719 a los efectos de confeccionar el padrón de jurados con los principales ciudadanos y ciudadanas que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley.
Que dicho sorteo se llevó adelante en forma discriminada por cada circunscripción judicial.

Ver SUPLEMENTO ESPECIAL DEL BOL. OFIC. N° 104/2022 - ACORDADA Nº 4593, completa

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Juicio por Jurado - Audiencia pública

El día cinco de septiembre de 2022 a hs. 09 y 30 y con presencia de los Ministros de la Corte de Justicia se llevó adelante, en el Salón San Martín de la Corte de Justicia, la audiencia pública establecida en el art. 24 de la Ley Nº 5719 para el sorteo del/la Juez/a que conducirá la audiencia de admisión de evidencias y el debate oral, como a su vez a los/las dos (2) jueces/as suplentes en los expedientes: 1) Expte. Nº 042022 “Salcedo, Javier Edgardo, s.a. Homicidio Calificado por mediar una relación de pareja en calidad de Autor- Capital- Catamarca” y 2) Expte. Nº 01/2022 caratulado “1) Barrera, Walter Antonio 2) LAZARTE, Eduardo Gabriel, 3) BARRERA, David Héctor; 4) BARRERA, Walter Gastón ss.as. 1) Homicidio Simple calificado por el uso de arma de fuego en calidad de autor; 2), 3) y 4) Homicidio Simple calificado por el uso de arma de fuego en calidad de partícipes secundarios- Capital. Catamarca” respectivamente.
El procedimiento se realizó tal como lo prescribe el art. de la Acordada Nº 4579, procediéndose a sortear, en su orden y por bolillero, a los ocho jueces que integran las tres cámaras en lo criminal de la provincia, resultando sorteado como juez técnico en la primer causa al Dr. Fernando Damián Esteban, presidente de la Cámara Penal Nº 1, y como respectivos suplentes, a los Dres. Mauricio Navarro Foressi y Luís Raúl Guillamondegui respectivamente.
Para la segunda causa, resultó sorteado como juez técnico el Dr. Luís Raúl Guillamondegui y como suplentes los Dres. Mauricio Navarro Foressi y Jorge Rolando Palacios.
Firme la lista definitiva de potenciales jurados para la Primera Circunscripción Judicial (art. 20), y firme designación del Juez Fernando Esteban como juez director en la causa identificada como Expte. Nº 042022 “Salcedo, Javier Edgardo, s.a. Homicidio Calificado por mediar una relación de pareja en calidad de Autor- Capital- Catamarca”, el día martes 20 de septiembre a hs. 09 también en presencia de los Ministros de la Corte de Justicia se llevó adelante en el Salón San Martín de la Corte de Justicia, se convocó a las partes a la audiencia establecida en el art. 25 de la Ley Nº 5719 para el sorteo de las y los potenciales jurados que intervendrán en el juicio. En ese acto, se procedió a sortear del padrón publicado, setenta y dos ciudadanos residentes en la Primera Circunscripción Judicial, siendo la mitad (36) mujeres y la otra mitad (36) varones.
En esta ocasión se utilizó un programa elaborado por la Dirección de Informática de la Corte de Justicia para el sorteo, en base a la lista definitiva de 703 ciudadanos.
Por último, se fijó como fecha para la audiencia de admisión de evidencias (art. 26) y de selección de jurados (Voir Dire) para los días 27 de septiembre de 2022 a 9 hs. en sede de la sala de audiencias de la Cámara en lo Criminal Oral de Primera Nominación, y el día 13 de octubre de 2022 a hs. 9:30 en sede de la sala de audiencias del Tribunal Oral Federal sito en intersección de calles Sarmiento y San Martín de esta ciudad Capital.


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ACORDADA Nº 4579

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Agosto de 2022.-
VISTO:
Los arts. 10, 24, 98 y 103 de la Ley N° 5719 de Juicio Penal por Jurado, arts. 4 y 27 bis de la ley N° 5097.-
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 98 de la ley n° 5719 y el artículo 4 del Código Procesal Penal (C.P.P.) establecen que la Corte de Justicia dictará las reglas prácticas necesarias para la aplicación tanto de la ley como del código de procedimientos penales.-
Que resulta necesario emitir una reglamentación que armonice las normativas mencionadas, con el objeto de realizar las adecuaciones técnicas y logísticas necesarias para la puesta en funcionamiento del sistema de juicio por jurado.-

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Con la presente publicación se da cumplimiento a lo dispuesto por los Arts 19 y 20 de la Ley N° 5719
SUPLEMENTO ESPECIAL DEL BOL. OFIC. N° 65/2022 - ACORDADA Nº 4572 - Lista Definitiva de Jurados correspondiente a la Primera Circunscripción Judicial.

ARTÍCULO 19° Ley N° 5719: Exhibición de la Lista Definitiva. Una vez devueltas las declaraciones juradas requeridas y verificado que la o el ciudadano sorteado no se encuentra alcanzado por ninguno de los impedimentos de esta ley, la Oficina de Gestión de Audiencias procederá a la confección definitiva, de los listados de jurados por cada una de las circunscripciones, remitiéndolos a el primer día hábil del mes de octubre de cada año a la Corte de Justicia, quien se encargará de su publicación en el Boletín Oficial por el término de tres (3) días. Se dará a los diarios y demás medios de información para su publicación y se fijará en las escuelas y oficinas públicas. El plazo de exhibición vencerá, a más tardar, el treinta (30) de noviembre de cada año.
ARTÍCULO 20° Ley N° 5719: Plazo y Forma. Dentro de los quince (15) días corridos computados desde la última publicación en el Boletín Oficial, cualquier ciudadana o ciudadano podrá observar los listados confeccionados cuando existan errores materiales o incumplimiento de alguno de los requisitos legales ante la Oficina de Gestión de Audiencias y/o la Corte de Justicia, quienes resolverán, en definitiva, conforme a los antecedentes presentados por quienes impugnen, sobre la inclusión o exclusión del jurado sorteado. Estas resoluciones respecto de la depuración, inclusión o exclusión de las listas son inapelables, pero ninguna eliminación o corrección podrá hacerse sin previa citación de la persona afectada para ser oída.

San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Julio de 2022.-
VISTO:
La Ley N° 5719 de Juicio Penal por Jurados (arts. 19, 96 y 98) y el Código Procesal Penal Ley 5097 art 542.-
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintiuno se procedió, del padrón electoral vigente y en las instalaciones de la Caja de Crédito y prestaciones Provincial sito en calle Rivadavia N° 967 de la ciudad Capital, al sorteo en audiencia pública establecido por el art. 16 de la Ley N° 5719 a los efectos de confeccionar el padrón de jurados con los principales ciudadanos y ciudadanas que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley.
Que dicho sorteo se llevó adelante en forma discriminada por cada circunscripción judicial, y en la primera circunscripción se sortearon cuatro (4) terminaciones de tres (3) cifras de documento nacional de identidad, siendo las mismas los números: doscientos quince (215), doscientos treinta y cuatro (234), novecientos cuarenta y siete (947) y seiscientos quince (615).
Que la Oficina de Gestión de Audiencias (Acordada N° 4560) procedió a la depuración del padrón de jurados de la primera circunscripción judicial conforme lo normado en el art. 18 de la Ley N° 5719, confeccionando la lista definitiva de los ciudadanos y ciudadanas que se encuentran en condiciones de ejercer la función de jurado y puso en conocimiento de la misma a esta Corte de Justicia.
El art. 19 de la Ley de Juicio Penal Por Jurados establece que la Corte de Justicia se encargará de la publicación de la lista definitiva en el Boletín Oficial por el término de tres (3) días, como así también se dará a los diarios y demás medios de información para su publicación y se fijará en las escuelas y oficinas públicas. Dicho artículo también refiere que la remisión de la lista definitiva de jurados debe hacerse el primer día hábil de octubre.

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Juicios por Jurados: casi el 40 % está a favor de su entrada en funciones


Participaron alrededor de 3.200 lectores. El 32,4 % manifestó no tener una opinión formada al respecto.

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Con la entrada en vigencia de la Ley Provincial 5719 de Juicios por Jurados, el Poder Judicial, a través de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), lleva adelante una serie de medidas para dar cumplimiento efectivo a la flamante normativa. En este contexto, recientemente, una encuesta realizada por El Ancasti entre 3.200 participantes indicó que el 39,9 % está de acuerdo con los juicios populares. En tanto que el 32,4 % manifestó no tener una opinión formada al respecto. En este sentido, caben tres posibilidades. La primera es que no habría interés en el tema; otra posibilidad es que la persona no tenga información al respecto o que tenga dudas. En contraste, el 27,9 % está en contra. Además, desde la OGA se trabaja para preparar a los jurados preseleccionados. Un juicio por jurados es una forma de juzgar en la que un grupo de 12 vecinos conformado por seis mujeres y seis varones del lugar donde se comete un hecho delictivo. Deben decidir dos cuestiones: si el hecho que se juzga realmente ocurrió y si el/la acusado/a es culpable o no culpable de ese hecho. El juicio popular es un mandato constitucional. La Constitución Nacional da el derecho a participar en los juicios penales. También da el derecho al/la acusado/a de ser juzgado por un jurado popular. Además, la participación ciudadana hace que los juicios sean más comprensibles, transparentes y públicos. Por último es una carga pública para los ciudadanos en condiciones de prestarla. Para ser jurado, los requisitos son: ser argentino/a o tener mínimo cinco años de ciudadanía argentina en caso de no haber nacido en el país; ser mayor de edad; saber leer, escribir, hablar y comprender el idioma nacional; estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos; tener domicilio conocido, con una residencia permanente no inferior a cuatro años en la jurisdicción del tribunal.


Convocatoria

Una vez al año, el Poder Judicial realiza un sorteo utilizando el padrón electoral de las personas que cumplen las condiciones para ser jurado, discriminadas por sexo y circunscripción. A través de la OGA se comunica con todos los sorteados para avisarles que forman parte de la lista y que durante un año podrán ser convocados para conformar un jurado popular. En una primera instancia, los potenciales jurados participan de una “Audiencia de Selección de Jurados” junto con 36 personas más, como mínimo. En esa oportunidad te darán un formulario con las condiciones para ser jurado. Luego de un proceso de selección, finalmente quedarán seleccionados 12 miembros titulares y como mínimo dos suplentes, entre los cuales debe existir igual número de hombres y mujeres. Los jurados seleccionados no pueden negarse porque es un deber cívico. Es decir, una carga pública, como ir a votar. No obstante, solo podrán excusarse en situaciones muy particulares, como residir en el extranjero o si la persona tiene más de 70 años, entre otras cuestiones. De todos modos, las causales de excusación serán valoradas por el magistrado con criterio restrictivo. Será el juez o jueza quien hará lugar a la excusación. En caso de que el jurado no asista, puede ser buscado por la Policía y sancionado con una multa. Si el día de la audiencia ocurre un imprevisto, el jurado debe avisar por cualquier medio (telefónico, correo electrónico o por una tercera persona) a la OGA que no podrá asistir. Las causas de inasistencia serán evaluadas. Luego, puede ser convocado nuevamente para participar como jurado.


Retribución

La función del jurado es remunerada de la siguiente manera: en primer término, tanto a empleados públicos o privados, el empleador debe pagar la jornada laboral por el tiempo que dure el juicio como si hubiese concurrido al trabajo. Además, se va a retribuir con la suma de un JUS diario (que para 2022 se calculó en $ 6.469,23). Por su parte, si así lo solicita el jurado y si corresponde por la duración del juicio o las largas distancias que deba recorrer para asistir, se asignará una retribución suficiente para cubrir los costos de transporte y comida. Bajo ninguna circunstancia un empleador puede impedir que el jurado concurra al juicio. Asistir al juicio es una carga pública y el empleador no puede alegar ninguna razón para impedir que se asista. Tampoco es causal de despido. Al ser una carga pública la inasistencia al trabajo se encuentra justificada. En caso de que el jurado necesite probar que fue al juicio es recomendable que pida un certificado a la autoridad judicial que demuestre la cantidad de horas y/o días que participó como jurado. El empleador tampoco puede obligar a recuperar las horas de trabajo ni exigir que el jurado pida algún tipo de licencia, como las vacaciones, mientras dure el juicio.


Puerta a puerta

Con el objetivo de poder implementar en el presente año los juicios populares, la Corte de Justicia prevé –con los ministros y operadores judiciales- visitar casa por casa a los potenciales jurados, a los fines de explicar las funciones y deberes del jurado y disipar todas las dudas que puedan surgir. En tanto que en el ámbito de la Escuela de Capacitación Judicial se llevan a cabo capacitaciones en esta nueva dinámica. Para una etapa más avanzada en la capacitación, se prevé la realización de simulacros de juicios populares.


Más de 2.000 potenciales jurados

En el marco de la flamante normativa vigente, el pasado 22 de diciembre se concretó el sorteo pertinente. Con la colaboración de la Dirección de Informática del Poder Judicial se descartó del listado principal al personal integrante de las fuerzas de seguridad provincial, a magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial. Así, quedó un total de 2.138 ciudadanos que son potenciales jurados. Ciudadanos cuyos DNI terminan en 215, 234, 947 y 615 deben comunicarse con la OGA a los fines de informarles que salieron sorteados para ser jurados. Para ello, pueden comunicarse al 3834659046 o a través del mail [email protected]. También pueden acercarse a la Oficina de Gestión de Audiencias, sita en Sarmiento 474, 4to piso (Leo III).


En el marco de la tarea asignada mediante Punto 6) del Acuerdo Nº 1220 de fecha 09/02/2022 esto es, la organización y puesta en funcionamiento de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) -Ley Nº 5719- y su adecuada aplicación, el día miércoles 17 de febrero de 2022 con la presencia de los Sres. Ministros Dres. Luís Raúl Cippitelli, Fabiana Edith Gómez y María Fernanda Rosales Andreotti, se procedió a dar cumplimiento a la primera depuración del Padrón de Jurados (art. 18) que surgiera del sorteo ordenado en el art. 16, efectuado bajo las previsiones del art. 17 en la sede de la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial efectuado el día 22 de diciembre de 2021.- En esta ocasión, y con la colaboración de la Dirección de Informática del Poder Judicial se descartó del listado principal al personal integrante de las fuerzas de seguridad provincial, a magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial, quedando un total de dos mil trecientos ochenta y un (2138) ciudadanos, distribuidos en las seis (06) circunscripciones judiciales de la siguiente manera: Primera Circunscripción Judicial: Setecientos diecinueve (719) ciudadanos de los cuales, trecientos setenta y cuatro (374) son mujeres y trecientos cuarenta y cinco (345) varones; Segunda Circunscripción Judicial: Trecientos cincuenta (350) ciudadanos de los cuales ciento setenta y tres (173) son mujeres y ciento setenta y siete (177) son varones; Tercera Circunscripción Judicial: Trecientos dieciocho (318) ciudadanos, de los cuales ciento sesenta y ocho (168) son mujeres y ciento cincuenta (150) son varones; Cuarta Circunscripción Judicial: Trecientos cuarenta y tres ciudadanos de los cuales ciento setenta y dos (172) son mujeres y ciento setenta y uno (171) son varones; Quinta Circunscripción Judicial: Trecientos treinta y dos ciudadanos de los cuales ciento setenta y dos (172) son mujeres y ciento sesenta (160) varones; Sexta Circunscripción Judicial: Trecientos diecinueve ciudadanos, siendo ciento sesenta y uno (161) mujeres y ciento cincuenta y ocho varones (158).-

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Se realizó el primer sorteo de ciudadanos que podrán ser jurados en los juicios.

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En cumplimiento de la Ley N° 5.719, puntualmente en los artículos 5, 118, 121, 122, 123 y 126, referente a los Juicios por Jurados, se concretó el sorteo de los vecinos que, por primera vez conformarán un jurado.


Designaron al Dr. Sebastián Lípari al frente de la Oficina de apoyo para el Juicio por Jurados.



Por lo establecido en el Art. 99 de la Ley N° 5.719, La Corte de Justicia encomendó las funciones de organizar y poner en funcionamiento la Oficina de Gestión de Audiencias al Dr. Sebastián Lípari. Esta dependencia está destinada a prestar todo el apoyo administrativo y técnico para el Juicio por Jurados.